Quórum deliberatorio y decisorio. La Comisión podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia como mínimo de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el empate decidirá el Presidente de la Comisión. En el evento que una decisión de la Comisión no sea tomada por unanimidad, quién haya disentido de ella, podrá presentar un documento que justifique o aclare su voto, ante el Coordinador General, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión de la Comisión, caso en el cual el texto se incluirá en el acta respectiva.
Decreto 1738 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1738 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.