Micelio

Artículo 12

Ley 9 de 1951 · Por la cual se créa y organiza el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios de orden judicial y administrativo, originarios de los Municipios que forman el Departamento de Córdoba y que en la actualidad cursan ante los funcionarios del Departamento de Bolívar, pasarán al conocimiento de las respectivas autoridades del Departamento de Córdoba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1951