Micelio

Artículo 8

Funciones De La Dirección De Hidrocarburos

Decreto 1617 de 2013 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 381 del 16 de febrero de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. Adicionar los siguientes numerales al artículo 15 del Decreto 381 de 2012, así: 24. Establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulación que fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 25. Revisar que las solicitudes para obtener las exenciones previstas en el Código de Petróleos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se refieran a las especificaciones del material importado del subsector downstream , incluyendo combustibles y otros derivados del petróleo. 26. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades. 27. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, con excepción de las estaciones de servicio automotrices y fluviales, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades. 28. Adelantar las investigaciones y procesos sancionatorios previstos en el Decreto 4299 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, con excepción de las estaciones de servicio automotriz y fluvial. 29. Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera. 30. Establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos. 31. Establecer los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. 32. Adelantar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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