°. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana a raíz de la epidemia de influenza.
Decreto 1453 de 2009 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Prevenir, Mitigar Y Atender Los Hechos O Sucesos Que Puedan Poner En Riesgo Sanitario A La Población Colombiana A Raíz De La Epidemia De Influenza
Decreto 1453 de 2009 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.