Micelio

Artículo 4

Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Prevenir, Mitigar Y Atender Los Hechos O Sucesos Que Puedan Poner En Riesgo Sanitario A La Población Colombiana A Raíz De La Epidemia De Influenza

Decreto 1453 de 2009 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana a raíz de la epidemia de influenza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1453 de 2009