º La Comisión Asesora Del Gobierno Nacional Para La Compilación De Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Vigentes Para La Organización Y El Funcionamiento De Los Municipios, Conforme Al Artículo 200 De La Ley 136 De 1994, Quedó Integrada Así: A) Doctor José Renán Trujillo, Por La Comisión Primera Constitucional Permanente Del Honorable Senado De La República; Doctor Ramón Elejalde, Por La Comisión Primera Constitucional Permanente De La Honorable Cámara De Representantes; B) Doctor Rubén Darío Rodríguez Góngora, Alcalde Del Municipio De Ibagué, En Representación De La Federación Colombiana De Municipios; C) Doctor Jaime Betancur Cuartas, Consejero De Estado, Por La Sala De Consulta Y Servicio Civil
Decreto 2594 de 1994 · por el cual se determina la integración de la Compañía Asesora del Gobierno Nacional para la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios, conforme al artículo 200 de la Ley 136 de 1994, quedó integrada así
a)
Doctor José Renán Trujillo, por la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República; Doctor Ramón Elejalde, por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes;
b)
Doctor Rubén Darío Rodríguez Góngora, Alcalde del Municipio de Ibagué, en representación de la Federación Colombiana de Municipios;
c)
Doctor Jaime Betancur Cuartas, Consejero de Estado, por la Sala de Consulta y Servicio Civil. Doctor Javier Henao Hidrón, Consejero de Estado, por la Sala de Consulta y Servicio Civil.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.