Artículo diez y ocho . Son funcionarios de instrucción en los casos de contrabando previstos en este Decreto, los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, los Inspectores y Visitadores de Rentas e Impuestos nacionales y los Inspectores de laboratorios y farmacias y Visitadores Fiscales del Ministerio de Higiene, y el procedimiento que deben adoptar será el mismo que rige en la actualidad para los impuestos de consumo.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.