Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales á la madre, viuda é hijo menor del General José Sebastian Samudio.
Ley 1 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Ley 1 de 1882 · Por la cual se concede pensión a la madre, viuda e hijo menor del General José Sebastián Samudio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.