Micelio

Artículo 1

Decreto 2085 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 587 de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo quinto (5°) del Decreto número 587 do 1919, quedará así:

Si la edificación ha sido reconstruida o restaurada en su totalidad o en parte, le serán vendidos al propietario los materiales que le falten para terminar su edificio, y también aquellos otros ya empleados en él, pero siempre que se destinen a una construcción de su propiedad, dentro del perímetro urbano del mismo Municipio, y hasta la cantidad que demuestre haber sido empleada en la reconstrucción o reparación del inmueble afectado.

Parágrafo

primero. También lo serán vendidos materiales de construcción, a precio de costo a aquellos damnificados que 110 puedan reconstruir en el mismo sitio afectado, siempre que los destinen para una edificación en distinto lugar, pero dentro del perímetro urbano del mismo Municipio.

Parágrafo

segundo. Igualmente le serán vendidos materiales de construcción a precio de costo a quienes hayan comprado lotes de terreno en aquellos sitios cuyas edificaciones fueron destruidas durante los sucesos del 9 al 11 de abril de 1948, siempre que dichos materiales se destinen exclusivamente a levantar edificaciones en tales lotes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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