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Artículo 17

Los Hoteles O Establecimientos De Alojamiento Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Deberán Exigir A Las Personas Antes De Su Registro O Ingreso Como Huéspedes, La Correspondiente Tarjeta De Turismo

Decreto 2171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hoteles o establecimientos de alojamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán exigir a las personas antes de su registro o ingreso como huéspedes, la correspondiente tarjeta de turismo. El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a la suspensión de la licencia de funcionamiento por la entidad competente a solicitud de la OCCRE. Igualmente, los propietarios de los inmuebles al momento de celebrar un contrato de arrendamiento o facilitar hospedaje, están en la obligación de exigir al arrendatario o huésped, la presentación de la tarjeta respectiva. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará la sanción prevista en el artículo 30 del Decreto 2762 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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