Financiación de las obligaciones pensionales . Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.10.21.2. de este decreto serán administradas en una subcuenta denominada Pensiones (Inat), que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. (Decreto 885 de 2014, artículo 2°).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.21.3
Financiación De Las Obligaciones Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.