Capacitación en minería a cielo abierto . El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe realizar en un término no mayor de tres (3) años contados a partir de la expedición del presente Decreto, la capacitación en seguridad y salud en el trabajo en labores mineras de los trabajadores a su cargo, a través de las instituciones autorizadas para tal fin.
Los aprendices y estudiantes de formación titulada de las instituciones educativas debidamente aprobadas, que contemplen en sus programas la realización de prácticas formativas en labores, deben ser capacitados y certificados en seguridad y salud en trabajo en el nivel avanzado por la misma institución.
El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe realizar el reentrenamiento a sus trabajadores y actualizar a los mismos en seguridad y salud en el trabajo en labores mineras, cuando se presenten cambios normativos, tecnológicos y/o en los procesos y procedimientos productivos, el cual podrá hacerla directamente o a través de terceros autorizados en el presente reglamento. En todo caso, la capacitación debe estar soportada.