Micelio

Artículo 38

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

a)

Diseñar y proponer ante el Procurador General, políticas en todas las áreas administrativas y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y cumplimiento;

b)

Dirigir y controlar las políticas de Servicios Administrativos, Sistemas, Administración de Personal, Financiera y Jurídica a través de las Divisiones respectivas;

c)

Coordinar el cumplimiento en las diferentes dependencias del Ministerio Público de las políticas generales, normas y procedimientos administrativos;

d)

Elaborar y mantener en coordinación con la Oficina de Planeación, las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente;

e)

Refrendar con su firma los actos del Procurador General cuando fuere del caso;

f)

Ordenar los gastos de acuerdo con las atribuciones respectivas y ejercer el control del mismo a través de la División Financiera; g) Asignar por resolución, en coordinación con la División de Servicios Administrativos de acuerdo a las necesidades, el parque automotor de la entidad;

h)

Definir en coordinación con la jefatura de Administración de personal y la Oficina de Planeación, las políticas de capacitación de los funcionarios y empleados del Ministerio Público;

i)

Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que requieran confirmación del nombramiento a excepción del Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Procuradores Delegados, Asesores del Despacho, Secretario Privado, Procuradores Departamentales y Provinciales y verificar mediante la certificación expedida por la División de Administración de Personal el cumplimiento de los requisitos;

j)

Conceder permiso a los fiscales del Consejo de Estado, de Tribunal y de Juzgado con sede en Bogotá, Jefes de Oficina, Jefes de División, Procuradores Departamentales y Provinciales;

k)

Autorizar a través de la División de Administración de Personal las resoluciones de vacaciones y licencias para los funcionarios del Ministerio Público exceptuando los funcionarios enunciados en el literal

i)

del presente artículo; l) Autorizar los desplazamientos superiores a cinco (5) días de aquellos funcionarios y empleados que trabajan en sedes distintas a Bogotá;

ll) Tramitar y hacer efectivas las decisiones del señor Procurador;

m)

Conceptuar sobre la viabilidad de que se asuma, por parte de la entidad, las investigaciones disciplinarias adelantadas por otros organismos del Estado;

n)

Disciplinar a los Jefes de División y de Sección que jerárquicamente dependan de la Secretaría General;

ñ) Expedir y autenticar copias de todos los actos de la Procuraduría General de la Nación, cuando así lo soliciten;

o)

Las demás funciones asignadas por el Jefe inmediato y que estén acorde con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990