La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
Diseñar y proponer ante el Procurador General, políticas en todas las áreas administrativas y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y cumplimiento;
Dirigir y controlar las políticas de Servicios Administrativos, Sistemas, Administración de Personal, Financiera y Jurídica a través de las Divisiones respectivas;
Coordinar el cumplimiento en las diferentes dependencias del Ministerio Público de las políticas generales, normas y procedimientos administrativos;
Elaborar y mantener en coordinación con la Oficina de Planeación, las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente;
Refrendar con su firma los actos del Procurador General cuando fuere del caso;
Ordenar los gastos de acuerdo con las atribuciones respectivas y ejercer el control del mismo a través de la División Financiera; g) Asignar por resolución, en coordinación con la División de Servicios Administrativos de acuerdo a las necesidades, el parque automotor de la entidad;
Definir en coordinación con la jefatura de Administración de personal y la Oficina de Planeación, las políticas de capacitación de los funcionarios y empleados del Ministerio Público;
Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que requieran confirmación del nombramiento a excepción del Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Procuradores Delegados, Asesores del Despacho, Secretario Privado, Procuradores Departamentales y Provinciales y verificar mediante la certificación expedida por la División de Administración de Personal el cumplimiento de los requisitos;
Conceder permiso a los fiscales del Consejo de Estado, de Tribunal y de Juzgado con sede en Bogotá, Jefes de Oficina, Jefes de División, Procuradores Departamentales y Provinciales;
Autorizar a través de la División de Administración de Personal las resoluciones de vacaciones y licencias para los funcionarios del Ministerio Público exceptuando los funcionarios enunciados en el literal
del presente artículo; l) Autorizar los desplazamientos superiores a cinco (5) días de aquellos funcionarios y empleados que trabajan en sedes distintas a Bogotá;
ll) Tramitar y hacer efectivas las decisiones del señor Procurador;
Conceptuar sobre la viabilidad de que se asuma, por parte de la entidad, las investigaciones disciplinarias adelantadas por otros organismos del Estado;
Disciplinar a los Jefes de División y de Sección que jerárquicamente dependan de la Secretaría General;
ñ) Expedir y autenticar copias de todos los actos de la Procuraduría General de la Nación, cuando así lo soliciten;
Las demás funciones asignadas por el Jefe inmediato y que estén acorde con la naturaleza de la dependencia.