ARTICULO VIGESIMOTERCERO. El MInisterio de Trabajo, Higiene y Previsión Social tendrá a su cargo el control y vigilancia de todas las construcciones que emprendan las Instituciones de Utilidad Común. Estas no podrán iniciar nuevas edificaciones, ni ampliaciones o reparaciones de importancia en sus locales, sin que los planos definitivos y el presupuesto de la obra sean aprobados por este Ministerio. Por tanto, corresponde al Ministerio, en esta materia, lo siguiente
La direccion técnica de los estudios de proyectos de edificaciones para hospitales, asilos y demás Instituciones Utilidad Común;
La revisión de los proyectos y prespuestos que se envien al Ministerio para su aprobación:
La revisión de las obras en construcción que pertenezcan a las Instituciones de Utilidad Común para darse cuenta de la manera como se adelantan esas obras y cerciorarse de que ella se ajusta en un todo a los planos aprobados y de que la inversión de materiales y jornales corresponde a la obra que se ejecuta. Un Ingeniero del Ministerio autorizado para el caso, dictará las medidas y dará las órdenes necesarias a fin de que la obra continúe en las mejores condiciones;
El estudio de las reglamentaciones a las cuales deben sujetarse los planos de los edificios en referencia, así como la estadistica, contabilidad y control de las obras que se contruyan;
Y el estudio y resolución de las consultas sobre estas materias que le formule las Instituciones de Utilidad Común ya sean oficiales o particulares.