Micelio

Artículo 93

Prohibición

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición . Los depósitos habilitados no podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o de agenciamiento aduanero, salvo cuando se trate de almacenes generales de depósito que podrán desarrollar la actividad de agenciamiento aduanero o cuando se tenga la calidad de operador económico autorizado, conforme al tratamiento especial de que trata el artículo 35 de este decreto.

Parágrafo

La Policía Nacional y las Fuerzas Militares constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, podrán tener depósitos privados y ser transportadores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas, tanto para los transportadores como para los depósitos, en este decreto. PARTE II Depósitos temporales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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