Articulo 86 . Aunque con el cumplimiento de lo prescrito en el artículo inmediatamente anterior, queda efectuada la notificación de la Resolución Distribuidora. La Corporación con el único fin de garantizar mayor información a los interesados, entregara personalmente una copia de la respectiva liquidación a cada propietario que así lo solicite en sus oficinas, o se la enviará por correo o con funcionarios suyos.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 86
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.