°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas. El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez.
Decreto 972 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Vigencia
Decreto 972 de 1997 · por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.