Micelio

Artículo 2.9.2.5

Base De Compra Y Las Condiciones Para El Pago De La Cartera Adquirida Por Parte De Los Beneficiarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base de compra y las condiciones para el pago de la cartera adquirida por parte de los beneficiarios. Las condiciones para el pago de la cartera comprada, serán las siguientes:

1.

El monto de la deuda será el valor correspondiente al saldo del capital adeudado al intermediario financiero, más los intereses contabilizados como no contingentes con corte a la fecha de compra.

2.

Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y periodo de gracia de hasta tres (3) años, durante el cual no se causarán intereses; de tal forma que los abonos a capital e intereses iniciará a partir del vencimiento de dicho período. Dichos abonos serán semestrales tanto a capital como a intereses.

3.

La tasa de interés a partir de la terminación del periodo de gracia será del IPC y se cobrará por semestre vencido.

4.

Para aquellos casos en los que se incumplan los planes de pago, se generarán intereses de mora sobre los saldos vencidos, a la tasa máxima legalmente permitida.

5.

La amortización a capital será en cuotas semestrales iguales.

Parágrafo

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá refinanciar y ampliar el periodo de gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del presente título.

(Decreto número 2841 de 2006, artículo 5°, parágrafo adicionado por el Decreto número 3950 de 2009, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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