Micelio

Artículo 1

Decreto 621 de 1958 · Por el cual se reorganizan algunos servicios de la campaña antileprosa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes Dispensarios Dermatológicos

a)

Dispensarios Dermatológicos Regionales para Bucaramanga y Manizales con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Dos Médicos Directores, cada uno a $ 1.200 00 Dos Médicos Visitadores, cada uno a 1.100 00 Dos Enfermeros Visitadores, cada uno a 300 00 Dos Porteros Enfermeros, cada uno a 250 00

b)

Dispensarios Dermatológicos de Zona para Barranquilla, Santa Marta y Pasto, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Tres Médicos Visitadores, cada uno a 1.100 00 Tres Enfermeros Visitadores, cada uno a 300 00 Tres Porteros-Enfermeros cada uno a 250 00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 621 de 1958