°. Inspección, vigilancia y control sanitario. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán acciones de inspección, vigilancia y control a las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de beneficio, desposte, desprese, almacenamiento, expendio a quienes se les haya otorgado la correspondiente autorización sanitaria provisional. Así mismo, ejercerán iguales acciones a los establecimientos que realicen acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles y al transporte de carne y productos cárnicos comestibles.
Decreto 1282 de 2016 →Vigente
Artículo 9
Inspección, Vigilancia Y Control Sanitario
Decreto 1282 de 2016 · por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.