Micelio

Artículo 6

Ley 108 de 1936 · Por la cual se dispone la manera como han de distribuirse los auxilios nacionales que se destinan a los establecimientos de asistencia pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliarse con la suma de veinte mil pesos ($20.000) la construcción de un pabellón anexo al Hospital de la Hortúa , en esta ciudad o en el lugar que determine la Junta de Beneficencia, con su respectivo laboratorio para los trabajadores de bacteriología de la lepra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1936