Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1941 · Por la cual se ordena la fundación de dos Colonias Agrícolas en el Territorio Vásquez y la demarcación de la reserva forestal alrededor de las salinas de Chaquipa y Pizarrá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a fundar dos Colonias Agrícolas en el Territorio Vásquez, Departamento de Boyacá. Una sobre la ribera boyacense del río Magdalena y otra en el interior del Territorio, en los sitios que para el efecto escojan, de común acuerdo, el Ministerio de la Economía Nacional y la Gobernación de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1941