El Gobierno Nacional procederá a fundar dos Colonias Agrícolas en el Territorio Vásquez, Departamento de Boyacá. Una sobre la ribera boyacense del río Magdalena y otra en el interior del Territorio, en los sitios que para el efecto escojan, de común acuerdo, el Ministerio de la Economía Nacional y la Gobernación de Boyacá.
Ley 41 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Ley 41 de 1941 · Por la cual se ordena la fundación de dos Colonias Agrícolas en el Territorio Vásquez y la demarcación de la reserva forestal alrededor de las salinas de Chaquipa y Pizarrá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.