Micelio

Artículo 24

Adscríbanse Al Jefe De La División Administrativa Las Funciones Propias De Jefe De La Rama Administrativa

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 24. Adscríbanse al Jefe de la División Administrativa las funciones propias de Jefe de la Rama Administrativa. En consecuencia tendrá los siguientes

a)

Elaborar, conjuntamente con los Jefes de las Secciones Administrativas, las actividades correspondientes.

b)

Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio.

c)

Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del jefe de la Sección respectiva.

d)

Dirigir y coordinar el trabajo de las Secciones Administrativas.

e)

Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio.

f)

Asesorar al Director en la preparación del proyecto de presupuesto.

g)

Coordina, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolso, suministros y personal.

h)

Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones.

i)

Asistir a las reuniones de la Junta de Licitaciones.

j)

Mantener permanentemente informado al Director sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.

k)

Recibir y avaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Director del Ministerio.

Parágrafo

El Jefe de la División Administrativa tendrá, además, las funciones generales de Jefe de División que séala el articulo 6.° del presente Decreto. VII-de la Sección de Personal .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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