Micelio

Artículo 4

En El Ejercicio De Su Profesión, El Economista Deberá Defender Los Intereses Morales Y Profesionales De Sus Colegas Y Propender Por El Avance Científico De La Profesión

Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el ejercicio de su profesión, el Economista deberá defender los intereses morales y profesionales de sus colegas y propender por el avance científico de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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