Micelio

Artículo 4

De Acuerdo Con El [artículo 249 Del Decreto - Ley 2811 De 1974], Por Fauna Silvestre Se Entiende El Conjunto De Animales Que No Han Sido Objeto De Domesticación, Mejoramiento Genético O Cría Y Levante Regular, O Que Han Regresado A Su Estado Salvaje, Excluidos Los Peces Y Todas Las Demás Especies Que Tienen Su Ciclo Total De Vida Dentro Del Medio Acuático

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con el [Artículo 249 del Decreto - Ley 2811 de 1974], por fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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