Micelio

Artículo 819

Para Sueldos Del Personal De Este Departamento, En El Año $ 8

Decreto 262 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 79. Departamento Tercero. -Servicio Técnico de Minas y Petróleos: Del artículo 819. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año $ 8.400.00 Capítulo 80. Departamento Cuarto. -Fiscalización y Explotación de Petróleos: Del artículo 823. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 4.800.00 Capítulo 82. Departamento Sexto. -Servicio Geológico Nacional Del artículo 831. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 1.188.00 Capítulo 85. Minas Nacionales de Marmato. Del artículo 845. Para completar la adquisición de los montajes de la Compañía Minera de 'El Infierno', y para todos los demás gastos que ocasione la rescisión del contrato con esta Compañía 22.572.00 Suman los contracréditos. $ 36.960.00 Capítulo 77. Gabinete del Ministro y Departamento Primero: Al artículo 810. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministro, en el año 30.240.00 Capítulo 81. Departamento Quinto. -Servicio Industrial de Minas: Al artículo 827. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 3.600.00 Capítulo 83. Departamento Séptimo. -Laboratorio Químico Nacional: Al artículo 836. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 3.600.00 Suman los créditos $ 36.960.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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