Art. 1º Autorizase al Gobierno para contratar y hacer venir de Europa ó los Estados Unidos de América, en caso de que se juzgue necesario ó conveniente los profesores que para asignaturas en la Universidad Nacional no se encuentren fácilmente en el País y los pedagogos que se necesiten para que en las Escuelas Normales de la República den lecciones prácticas sobre métodos modernos de enseñanza y organización de las Escuelas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.