Micelio

Artículo 12

Ley 71 de 1916 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 4ª de 1913 (Código Político y Municipal)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para llevar a efecto las ventas de que trata el artículo 202 de la Ley 4ª de 1913, no se requiere la aprobación del Gobierno, pero sí la del Gobernador, la cual debe ser previa a la enajenación, y este para darla oirá los informes del Personero Municipal y Prefecto o Alcalde respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1916