Presencia de las partes en audiencia. La ausencia del agente del Ministerio Público y del apoderado de la parte civil no impedirá la celebración de la audiencia, pero la asistencia del defensor es obligatoria y deberá alegar, verbalmente o por escrito, según el caso.
La asistencia del enjuiciado sólo es obligatoria cuando esté detenido.