Micelio

Artículo 3

Decreto 522 de 1995 · por el cual se reglamenta la elección de algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La designación del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión cuya designación corresponde al Senado de la República se efectuará así

a)

La elección la efectuará la plenaria del Senado;

b)

Para tales efectos cada grupo de investigadores vinculados a una universidad legalmente reconocida y aprobada; las ligas y asociaciones de televidentes con personería jurídica; las asociaciones de padres de familia que también posean personería jurídica y las academias legalmente reconocidas, enviarán al Presidente del Senado de la República, por conducto de su representante legal, una terna con los nombres de las personas postuladas;

c)

La escogencia de las personas que integran la terna se efectuará, en el caso de los investigadores vinculados a una universidad, en reunión convocada al efecto por el rector del respectivo centro docente, en la que participarán las personas que tengan dicha calidad. En el caso de las ligas, asociaciones de televidentes y asociaciones de padres de familia con personería jurídica, por la correspondiente junta directiva. En las academias reconocidas por la ley la elección corresponderá a quienes integren el órgano colegiado que haga las veces de junta o consejo directivo. La decisión correspondiente se adoptará, en lo que respecta a los investigadores, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. En lo que respecta a los demás nominadores, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la correspondiente junta directiva;

d)

A la terna enviada al Presidente del Senado de la República cada asociación y liga del televidentes, asociación de padres de familia y academia colombiana, deberá acompañar los siguientes documentos: copia autenticada del acta donde conste la respectiva elección; copia vigente de la personería jurídica de la respectiva academia, asociación o liga; copia autenticada del acta donde conste la elección de la última directiva, y la correspondiente hoja de vida de las personas que integran la terna. Los investigadores enviarán además del acta donde conste la elección y la correspondiente hoja de vida de quienes integran la terna, lo siguiente: acto autenticado de aprobación de la universidad a que pertenecen, certificación de la Secretaría de la misma sobre su vinculación universitaria y su calidad de investigadores;

e)

La elección se efectuará por el Senado de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1992;

f)

La decisión se adoptará por la plenaria del Senado con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la respectiva sesión. La misma se comunicará al Gobierno Nacional y se notificará al elegido. CAPITULO II. Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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