Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1881 · Por la cual se fija el pie de fuerza para el año económico de 1881 a 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando haya conmocion interior á mano armada y sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Coustitucion, ó para asegurar orden público de los Estados, conforme á la ley de la materia, se elevará el pie de fuerza hasta el número que estime necesario el Poder Ejecutivo

1° En caso de guerra exterior, además de los Cuerpos de la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de los Estados, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.

2.° Tanto en el caso de guerra interior como en el de guerra exterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales y de mar, hasta el número que considere necesario conforme al artículo 26 de la Constitucion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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