Micelio

Artículo 7

De Los Comités De Talento Humano En Salud

Ley 1164 de 2007 · por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional del Talento Humano en salud, estará apoyado por los siguientes comités:

Un comité por cada disciplina profesional del área de la salud.

Un comité de Auxiliares en salud.

Un comité de Talento Humano en Salud Ocupacional.

Un comité de las culturas médicas tradicionales.

Un comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias.

Un comité de Etica y Bioética.

Los demás comités que el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 1

El comité para la medicina alternativa, terapias alternativas y complementarias, estará conformado, entre otros, por los siguientes comités:

a)

Medicina Tradicional China;

b)

Medicina ayurveda;

c)

Medicina Naturopática, y

d)

La Medicina Homeopática.

Parágrafo 2

El Comité Intersectorial de Bioética creado por el Decreto 1101 de 2001, se articulará con el comité de ética y bioética creado en la presente ley, para lo cual el Ministerio de la Protección Social reglamentará su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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