Son atribuciones del Intendente y del Comisario, en sus respectivas jurisdicciones, las mismas señaladas por el artículo 194 de la Constitución a los Gobernadores, en lo pertinente, salvo aquellas que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6º. de la Constitución Nacional, corresponden al Gobierno Nacional, al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías o a otras entidades.
Ley 22 de 1985 →Vigente
Artículo 10
Ley 22 de 1985 · por la cual se dictan normas sobre el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías, se faculta al Presidente de la República para reorganizar el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, modificar el Régimen Administrativo, Contractual y Fiscal en estas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.