Micelio

Artículo 1

Decreto 71 de 1885 · Sobre licencias concedidas a los empleados públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Tres días después de publicado el presente decreto, volverán al ejercicio de funciones los empleados públicos nombrados en propiedad y que se hubieren separado en uso de licencia. Pasado ese término los nombramientos interinos quedan confirmados en propiedad y así lo declarará el empleado superior á quien corresponda, según el caso.

Parágrafo

De esta disposición se exceptúan aquellos empleados que se hubieren separado de sus destinos, en propiedad, con el objeto de prestar de otra manera sus servicios al Gobierno. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 71 de 1885