Articulo 2º Los empleados subalternos de las notarias, como afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión; aportaran por concepto de cuota de afiliación una suma equivalente a la tercera parte del primer sueldo o salario y la misma proporción de todo aumento de estos. Para salarios pactados a destajo la cuota de afiliación se liquidara sobre el salario mínimo legal. El primer aumento se determinará comparando el promedio mensual devengado hasta el 31 diciembre y el salario mínimo legal. Los demás aumentos con base en la diferencia entre el promedio mensual de salarios del año y el del inmediatamente anterior.
Decreto 1302 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Los Empleados Subalternos De Las Notarias, Como Afiliados Forzosos A La Caja Nacional De Previsión; Aportaran Por Concepto De Cuota De Afiliación Una Suma Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Sueldo O Salario Y La Misma Proporción De Todo Aumento De Estos
Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.