Micelio

Artículo 2

Los Empleados Subalternos De Las Notarias, Como Afiliados Forzosos A La Caja Nacional De Previsión; Aportaran Por Concepto De Cuota De Afiliación Una Suma Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Sueldo O Salario Y La Misma Proporción De Todo Aumento De Estos

Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Los empleados subalternos de las notarias, como afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión; aportaran por concepto de cuota de afiliación una suma equivalente a la tercera parte del primer sueldo o salario y la misma proporción de todo aumento de estos. Para salarios pactados a destajo la cuota de afiliación se liquidara sobre el salario mínimo legal. El primer aumento se determinará comparando el promedio mensual devengado hasta el 31 diciembre y el salario mínimo legal. Los demás aumentos con base en la diferencia entre el promedio mensual de salarios del año y el del inmediatamente anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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