Permiso Provisional de Operación. La operación provisional de la nave de que trata el parágrafo del artículo 90 del Decreto-ley 2324 de 1984, solamente se autorizará si la nave, está en posesión de los certificados de seguridad, además del certificado de cancelación de matrícula, del pasavante cuando corresponda y se compruebe su propiedad.
(Decreto 1423 de 1989 artículo 29)