Micelio

Artículo 5

El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Públicos Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Quince Mil ($ 15

Decreto 3273 de 1979 · Por el cual se fija la escasla de remuneración de los empleos del sector Técnico Aeronáutico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5.° El subsidio de alimentación para los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas no superiores a quince mil ($ 15.000.00) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en la suma de quinientos ($ 500.00) mensuales pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o esté en licencia superior a quince (15) días.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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