Artículo segundo La Sección de Sanidad Portuaria tendrá un Médico Jefe, cuyas funciones serán las siguientes
Dirigir, organizar y fiscalizar los servicios de Sanidad Portuaria en todos los puestos marítimos, aéreos, terrestres y fluviales en el territorio de la República;
Calificar el estado de dichos puertos para efecto de la aplicación de las debidas profilácticas y de defensa sanitaria internacional;
Visitar periódicamente todos los servicios de sanidad portuaria en el país.
Dictar por medio de resoluciones todas las medidas que considere necesaria para el correcto funcionamiento de tales servicios;
Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia y las que se dicten por el Ministerio de Higiene;
Aplicar sanciones a los contraventores de las disposiciones sobre sanidad portuaria, pudiendo imponer multas hasta por cinco mil pesos ($5.000.00) convertibles en arresto en la proporción legal. Estas providencias serán apelables en el efecto devolutivo ante el Ministerio de Higiene
Rendir informes mensuales, y cada vez que sea necesario, al Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, sobre el desarrollo de sus actividades, las de los servicios bajo su dependencia y de las disposiciones que dicte para hacer cumplir las normas sobre Sanidad Portuaria;
Dictar los reglamentos de los servicios de Sanidad Portuaria que funcionan en el país y señalar las funciones de su personal;
Dictar las medidas profilácticas en los puertos para impedir la importación y propagación de las enfermedades transmisibles.