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Artículo 2

Decreto 873 de 1952 · Por el cual se organizan los servicios de Sanidad Portuaria, Marítima, Aérea, Terrestre y Fluvial en el territorio Nacional. Se señalan sus funciones, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo La Sección de Sanidad Portuaria tendrá un Médico Jefe, cuyas funciones serán las siguientes

a)

Dirigir, organizar y fiscalizar los servicios de Sanidad Portuaria en todos los puestos marítimos, aéreos, terrestres y fluviales en el territorio de la República;

b)

Calificar el estado de dichos puertos para efecto de la aplicación de las debidas profilácticas y de defensa sanitaria internacional;

c)

Visitar periódicamente todos los servicios de sanidad portuaria en el país.

d)

Dictar por medio de resoluciones todas las medidas que considere necesaria para el correcto funcionamiento de tales servicios;

e)

Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia y las que se dicten por el Ministerio de Higiene;

f)

Aplicar sanciones a los contraventores de las disposiciones sobre sanidad portuaria, pudiendo imponer multas hasta por cinco mil pesos ($5.000.00) convertibles en arresto en la proporción legal. Estas providencias serán apelables en el efecto devolutivo ante el Ministerio de Higiene

g)

Rendir informes mensuales, y cada vez que sea necesario, al Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, sobre el desarrollo de sus actividades, las de los servicios bajo su dependencia y de las disposiciones que dicte para hacer cumplir las normas sobre Sanidad Portuaria;

h)

Dictar los reglamentos de los servicios de Sanidad Portuaria que funcionan en el país y señalar las funciones de su personal;

i)

Dictar las medidas profilácticas en los puertos para impedir la importación y propagación de las enfermedades transmisibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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