Micelio

Artículo 7

Ley 38 de 1919 · por la cual se organiza el Instituto Técnico Central y se dictan varias disposiciones sobre enseñanza técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino a los objetos que respectivamente se indican en este artículo, señálense las siguientes sumas:

a)

Para adquisición de materia prima de trabajo, y reparación de máquinaria, dos mil quinientos pesos ($ 2.500) anuales;

b)

Para luz, fuerza motriz, elementos de enseñanza y compra de herramientas para los talleres, dos mil quinientos pesos ($ 2.500) anuales;

c)

Para mobiliario (pupitres, sillas, catres, mesas, etc.), cuatro mil pesos ($ 4.000) por una sola vez;

d)

Para la compra de instrumentos topográficos y de nivelación, ocho mil pesos ($ 8.000);

e)

Para el establecimiento de un museo de arte destinado a la enseñanza el dibujo y a los estudios de los principales estilos de la arquitectura y decoración, cuatro mil pesos ($ 4.000);

f)

Para la compra y montaje de un horno moderno de fundición, diez mil pesos ($ 10.000) por una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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