Recursos . Del total de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, respetando la destinación conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 55 de 1985, se distribuirá en la siguiente forma: Del 50% de estos recursos la mitad para el diseño, construcción, refacción, mantenimiento y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del FIC; y la otra mitad, para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales. El 50% restante se sujeta a las normas que regulan la materia. En lo que respecta a los ingresos que se reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993 se distribuirán así: Un 15% para los planes, programas y proyectos de inversión y rehabilitación de las entidades del sector penitenciario; otro 15% para el diseño, construcción, refacción, mantenimiento y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el 70% restante continuará destinado a financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.
Decreto 1169 de 1999 →Inexequible
Artículo 42
Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.