Micelio

Artículo 154

Derogado

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto líquido de la venta en pública subasta de efectos de contrabando se distribuirá así: el 40 por 100 para el Fisco; el 30 por 100 para los denunciantes; y el 30 por 100 para los aprehensores, sean o nó miembros del Resguardo. Vigente desde: 09/12/1915 y hasta el: 19/11/1928

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915