Artículo cuarto. Para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este Decreto se observará el orden de incapacidades consignado en el artículo 8º del Decreto 1570 de 1974. En caso de haber cupo sobrante, se concederá a enfermos de lepra con incapacidades menores o sin incapacidades, que no desarrollen alguna actividad remunerada o que carezcan de otro medio de subsistencia, dentro de los términos establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Decreto 2876 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 1570 De 1974
Decreto 2876 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 14 de 1964 y se modifica el Decreto 1570 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.