Micelio

Artículo 4

Del Decreto 1570 De 1974

Decreto 2876 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 14 de 1964 y se modifica el Decreto 1570 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este Decreto se observará el orden de incapacidades consignado en el artículo 8º del Decreto 1570 de 1974. En caso de haber cupo sobrante, se concederá a enfermos de lepra con incapacidades menores o sin incapacidades, que no desarrollen alguna actividad remunerada o que carezcan de otro medio de subsistencia, dentro de los términos establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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