Micelio

Artículo 13

Decreto 1584 de 1994 · por el cual se reglamenta la clasificación y la calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puntos por capacidad técnica de constructores. Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la capacidad técnica (Ct) se tendrá en cuenta el personal vinculado, de acuerdo con la siguiente tabla:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1584 de 1994