Artículo noveno. Para ser vocal se requiere ser colombiano, tener más de veintiún años de edad, y llevar trabajando en la empresa un mínimo de tres años, y ser elegido en conformidad con las normas que al efecto se precisen por medio de resolución que dicte el Ministerio del Trabajo. Se exceptúa el plazo de tres años al servicio de la empresa cuando ésta fuere de reciente creación, en cuyo caso dicho plazo queda reducido a dos años.
Decreto 1317 de 1966 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.