Micelio

Artículo 94

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los envases para la leche higienizada podrán ser desechables o reutilizables. Llevarán, según el caso, impresa o pirograbada una leyenda de caracteres visibles que comience con la palabra "leche", seguida del nombre del proceso de higienización correspondiente y de la indicación, cuando sea del caso, de su condición de reconstituida o recombinada. Salvo en el caso, de la leche ultrapasterizada, a renglón seguido deberá colocarse la. siguiente frase: "Manténgase refrigerada". Así mismo se indicará el nombre comercial del producto, su cantidad expresada en centímetros cúbicos y el número de la licencia sanitaria correspondiente.

Parágrafo 1

En la etapa de los envases reutilizables y en un lugar visible de los desechables, deberá indicarse la condición de reconstituida o recombinada a que se refiere el presente artículo, así como la descremada o semidescremada, cuando sea del caso. La fecha máxima para su expendio o entrega al consumidor estará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia dicte la autoridad sanitaria.

Parágrafo 2

La leche esterilizada deberá envasarse en recipientes desechables en los cuales se indicará claramente el tiempo de conservación, según el tipo de envase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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