Micelio

Artículo 43

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES. El Juez de Orden Público al proferir auto de detención preventiva, deberá decretar el secuestro de los bienes muebles pertenecientes a los sindicados de cometer cualquiera de los delitos de que trata el presente Decreto, y el embargo de los bienes inmuebles, debiéndose disponer en la sentencia la condena al pago de los perjuicios, para cuyo fin el remate deberá efectuarse según lo previsto en los artículos 521 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el mismo Juez de Orden Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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