Restricción para el reconocimiento de bonificaciones. I. Según el número de autores Cuando un producto académico susceptible de recibir bonificaciones en los términos de lo dispuesto en el presente capítulo tenga más de un autor se procede de la siguiente forma
Hasta tres (3) autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente al puntaje total asignado a la publicación, obra o actividad productiva;
De cuatro (4) a cinco (5) autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente a la mitad del puntaje determinado para el producto;
Si son seis (6) o más autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente al puntaje determinado para el producto, dividido por la mitad del número de autores. II. Restricción al reconocimiento de bonificaciones para la misma obra o actividad productiva considerada No se puede reconocer bonificaciones a un mismo trabajo, obra o actividad productiva por más de un concepto de los comprendidos en el artículo 20 de este decreto. Cuando un producto académico susceptible de bonificaciones en los términos de lo dispuesto en el presente capítulo, al cual se hayan reconocido bonificaciones, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje de bonificación, se puede hacer una adición de puntos, de tal manera que conserve en total el tope de la nueva clasificación. El plazo máximo para hacer este reconocimiento es de un (1) año, a partir de la fecha del reconocimiento formal de la bonificación.