Micelio

Artículo 21

Restricción Para El Reconocimiento De Bonificaciones

Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restricción para el reconocimiento de bonificaciones. I. Según el número de autores Cuando un producto académico susceptible de recibir bonificaciones en los términos de lo dispuesto en el presente capítulo tenga más de un autor se procede de la siguiente forma

a)

Hasta tres (3) autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente al puntaje total asignado a la publicación, obra o actividad productiva;

b)

De cuatro (4) a cinco (5) autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente a la mitad del puntaje determinado para el producto;

c)

Si son seis (6) o más autores, se otorga a cada uno la bonificación equivalente al puntaje determinado para el producto, dividido por la mitad del número de autores. II. Restricción al reconocimiento de bonificaciones para la misma obra o actividad productiva considerada No se puede reconocer bonificaciones a un mismo trabajo, obra o actividad productiva por más de un concepto de los comprendidos en el artículo 20 de este decreto. Cuando un producto académico susceptible de bonificaciones en los términos de lo dispuesto en el presente capítulo, al cual se hayan reconocido bonificaciones, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje de bonificación, se puede hacer una adición de puntos, de tal manera que conserve en total el tope de la nueva clasificación. El plazo máximo para hacer este reconocimiento es de un (1) año, a partir de la fecha del reconocimiento formal de la bonificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1279 de 2002