Micelio

Artículo 7

Si El Tiempo De Servicio Exigido En El Primer Inciso Del Artículo Anterior Se Hubiere Prestado En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Publico En Lapso Menor De 10 Años, La Pensión De Jubilación Se Liquidara En La Forma Ordinaria Establecida Para Los Empleados De La Rama Administrativa Del Poder Publico

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el tiempo de servicio exigido en el primer inciso del artículo anterior se hubiere prestado en la rama jurisdiccional o en el Ministerio Publico en lapso menor de 10 años, la pensión de jubilación se liquidara en la forma ordinaria establecida para los empleados de la rama administrativa del Poder Publico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1971