, no requieren para su validez sino la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Ley 50 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Ley 50 de 1931 · Reformatoria de la Ley 127 de 1919 (desarrollo de Bogotá y expropiaciones por causa de utilidad pública en la misma ciudad)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.