Micelio

Artículo 12

Requisitos

Decreto 1714 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Son requisitos para ser miembro de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, los siguientes

1.

Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2.

No poseer antecedentes fiscales vigentes.

3.

No poseer antecedentes disciplinarios graves o gravísimos, de acuerdo a lo estipulado en el Código Unico Disciplinario.

4.

No poseer antecedentes penales vigentes, excepto tratándose de condenas por delito político o culposo.

5.

No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el estado al momento de su postulación, ni durante los seis meses anteriores a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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