Retiro de los miembros . Serán causales de retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia
La muerte.
El retiro voluntario manifestado por escrito.
No participar en dos sesiones ordinarias sin excusa.
La renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo.
El incumplimiento de las obligaciones o funciones asignadas.
El retiro de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia debido a las causales a las que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo, será decidido por una comisión ad hoc, integrada por tres miembros, uno de los cuales será el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Los otros dos integrantes serán nombrados por el Consejo de entre aquellos miembros del mismo sobre los cuales no se estuviere evaluando el retiro. Esta comisión ad hoc se conformará y evaluará el retiro correspondiente, de oficio o a solicitud de dos (2) de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.