Micelio

Artículo 70

Retiro De Los Miembros

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro de los miembros . Serán causales de retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia

1.

La muerte.

2.

El retiro voluntario manifestado por escrito.

3.

No participar en dos sesiones ordinarias sin excusa.

4.

La renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo.

5.

El incumplimiento de las obligaciones o funciones asignadas.

Parágrafo

El retiro de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia debido a las causales a las que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo, será decidido por una comisión ad hoc, integrada por tres miembros, uno de los cuales será el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Los otros dos integrantes serán nombrados por el Consejo de entre aquellos miembros del mismo sobre los cuales no se estuviere evaluando el retiro. Esta comisión ad hoc se conformará y evaluará el retiro correspondiente, de oficio o a solicitud de dos (2) de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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